PRESENTACIÓN

SerSocial 2.0 es un portal de información y encuentro que pretende el enriquecimiento del quehacer diario de los/as profesionales que trabajan en Servicios Sociales, así como en otras áreas de intervención relacionadas con las personas en riesgo de exclusión social, así como la mejora en la calidad de atención a los/as usuarios/as de los mismos.


Para lograr esta meta SerSocial 2.0 surge como punto de encuentro donde técnicos y técnicas de diferentes ciudades y desde diversos servicios de atención, puedan compartir experiencias y conocimientos, construyendo entre todos/as un gran banco de datos y recursos.

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29 de octubre de 2011

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA


Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva.
El pasado 26 de Octubre se ha publicado en el B.O.J.A (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) la orden citada a través de la cual se regulan las bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aplicada a las siguientes líneas de subvención:
o   Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM).
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria empieza el 27 de octubre de 2011 y termina el día 10 de noviembre de 2011.

o   Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.
Pendiente de Convocatoria

o   Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividades programadas.
Pendiente de Convocatoria

o   Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género.
Pendiente de Convocatoria

Fuente: B.O.J.A (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía)

24 de octubre de 2011

SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A FAVORECER LA UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN POR PARTE DEL ALUMNADO QUE PRESENTE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2011-2012.


Subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2011-2012.
El 24 de Octubre ha salido publicada en el BOE la Resolución de 18 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2011-2012. Las subvenciones irán destinadas a favorecer que dicho alumnado pueda utilizar la tecnología o los productos de apoyo necesarios para evitar la discriminación que impide que pueda participar en el aprendizaje y hacer uso del ejercicio pleno de sus derechos, así como acceder al currículo, a la comunicación y a las nuevas tecnologías, con el fin de garantizar su pleno derecho a la educación.
El plazo final para la presentación de las solicitudes será el 13 de Noviembre de 2011.
Fuente: BOE (Boletín Oficial del Estado)

20 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL RETORNO VOLUNTARIO DE PERSONAS INMIGRANTES


Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.

En la actualidad, y debido a las consecuencias de la crisis económica global que estamos padeciendo, son muchas las personas inmigrantes que se encuentran en una difícil situación socioeconómica, por un lado no tienen trabajo y por tanto ingresos con los que poder hacer frente a los gastos de vivienda, alimentación, etc. en nuestro país, y por otro no pueden regresar a sus países de origen porque no tienen dinero ni tan siquiera para pagar el pasaje de regreso….
Espero que en poco tiempo los mercados dejen de comercializar con las vidas de las personas y consigamos un mundo donde cualquier ciudadano pueda circular y/o vivir en el rincón del mundo que más le apetezca, haciendo y construyendo nuevas realidades culturales que nos enriquezcan a todos/as.
Mientras tanto y para aquellos/as que se encuentren en la encrucijada de no poder permanecer en el Estado Español y no dispongan del dinero suficiente para poder comprar un billete de vuelta a sus países, esta puede ser una alternativa.

Estas subvenciones podrán solicitarlas las entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Los programas objetos de subvención son los siguientes:

A.   Programas Cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno:

o   Programas de retorno voluntario asistido con especial atención a personas vulnerables cofinanciado por el fondo europeo para el retorno.

o   Programa de retorno voluntario productivo cofinanciado por el fondo europeo para el retorno.

B.   Programas Nacionales de Retorno:

o   Programa de retorno voluntario de atención social.
o   Programa de Retorno Voluntario Productivo.



Fuente: B.O.E: Boletín Oficial del Estado

16 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA HABILITACIÓN DE PLAZAS DE ALOJAMIENTOS.


Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Dirección General de Inmigración, por la que se convocan subvenciones para habilitación de plazas de alojamientos.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha publicado el pasado 7 de octubre de 2011 esta resolución en la que se convocan subvenciones para habilitación de plazas de alojamientos, con el objeto de ofrecer un alojamiento digno a los/as trabajadores/as migrantes contratados en campañas agrícolas de temporada.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a los veinte días naturales a contar desde esa fecha, es decir el día 28 de octubre de 2011
Fuente: B.O.E (Boletín Oficial del Estado)

13 de octubre de 2011

EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA LA CREACIÓN DE LA TARJETA DEL ANDALUZ O ANDALUZA EN EL EXTERIOR

 
El Consejo de Gobierno aprueba la creación de la Tarjeta del Andaluz o Andaluza en el Exterior

El nuevo documento facilitará a los casi 200.000 residentes en el extranjero el acceso a las prestaciones y servicios de la Administración autonómica
El Consejo de Gobierno ha aprobado la creación de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el exterior, que facilitará a este colectivo de casi 200.000 personas, la relación con la Administración autonómica y el acceso a sus prestaciones y servicios en igualdad de condiciones que los residentes. La tarjeta, de carácter gratuito, se expedirá en dos modalidades: una para las personas que viven temporalmente en el extranjero y otra para quienes regresan a Andalucía o retornadas.
A la primera modalidad podrán acceder los andaluces inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), en algún municipio andaluz, y aquellos que se encuentran temporalmente fuera de Andalucía y tienen vecindad administrativa en la comunidad autónoma. En ambos casos, el documento pueden solicitarlo tanto las personas mayores de 18 años como los menores a través de sus representantes legales.
Por su parte, la tarjeta para personas retornadas se dirigirá a aquellos andaluces en el exterior y oriundos de la comunidad, incluidos los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que regresan para residir de manera estable.
El consejero de Gobernación y Justicia, Francisco Menacho, ha resaltado que este documento, que supone un "paso más" en el reconocimiento de los mismos derechos a los andaluces que residen dentro y fuera de la comunidad, da cumplimiento al Estatuto de Autonomía y responde, además, a una reivindicación expresada en numerosas ocasiones por este colectivo.
En sus dos variantes, el nuevo documento facilitará el acceso a la información y asistencia de la Administración autonómica en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; el conocimiento del estado de tramitación de los procedimientos en los que sea titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; la posibilidad de solicitar certificación de las declaraciones presentadas, y cualquier otro derecho que se reconozca por el Gobierno andaluz. Asimismo, con su presentación ya no será necesario acreditar la inscripción en el PERE para los procedimientos administrativos.
En este contexto de mejora de la relación con la Administración autonómica, la nueva tarjeta agilizará todos aquellos trámites que son necesarios para el acceso a los servicios y prestaciones de la Junta, que la Ley 8/2006 del Estatuto de los Andaluces en el Mundo reconoce en iguales condiciones que los residentes. Entre estos procedimientos, destacan los relativos a la formación profesional para el empleo 'on line'; la homologación de estudios y acceso a becas; el apoyo a pymes y emprendedores; la obtención del Carné Joven; la asistencia jurídica a través de Internet sobre igualdad de oportunidades y violencia de género; el conocimiento de los programas y actividades medioambientales que desarrolla la Junta, y el acceso al patrimonio cultural y a la Biblioteca Virtual de Andalucía. El documento permitirá también obtener la tarjeta sanitaria a los residentes en el extranjero, una posibilidad cuya normativa elabora actualmente la Consejería de Salud.
En el caso de las personas retornadas, este colectivo podrá, además, agilizar sus trámites para la inscripción en los registros municipales de demandantes de vivienda y para solicitar el acceso a plazas en residencias para mayores.
La tarjeta, de carácter personal e intransferible, no tiene valor acreditativo de la identidad del titular, por lo que deberá presentarse siempre con el DNI, pasaporte o documento equivalente. Su vigencia será de diez años renovables por igual periodo en la primera modalidad y de tres años en el caso de las personas retornadas, plazo que se contará a partir de la fecha del regreso definitivo acreditada mediante el certificado de empadronamiento.
Solicitudes
Las solicitudes podrán realizarse a través de la formalización del modelo que estará disponible en la web www.juntadeadalucia.es/gobernacionyjusticia. Tanto estas peticiones como la documentación se presentarán, preferentemente, en el registro general de la Consejería de Gobernación y Justicia y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
De acuerdo con los últimos datos actualizados del PERE, del total de 1.702.778 españoles residentes en el extranjero, 196.937 son andaluces (de ellos, 100.303 mujeres y 96.634 hombres).
Los principales países de acogida son Argentina, donde residen 42.036 andaluces; Francia 33.459, Alemania 22.661, y Brasil 16.093. Les siguen Reino Unido (8.514), Bélgica (8.491), Estados Unidos (7.593), Venezuela (5.752), Países Bajos (4.050), México (3.734), Andorra (2.848), Australia (2.474), Italia (2.384), Marruecos (2.279), Cuba (2.093), Chile (2.035), Uruguay (1.878), Portugal (1.163), Canadá (1.041), Colombia (950), Suecia (816), Perú (806), Luxemburgo (678), Bolivia (657). Los 8.359 restantes se distribuyen entre distintos países.

Fuente: Oficina de la Portavoz del gobierno. Junta de Andalucía

30 de septiembre de 2011

141 PLAZAS DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA


141 Plazas de Formación Sanitaria Especializada en Psicología Clínica

El 26 de Septiembre de 2011 el Boletín Oficial del Estado(BOE) ha publicado la convocatoria de pruebas selectivas 2011 para el acceso en el año 2012, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
o   Medicina: 6.707 plazas.
o   Farmacia: 309 plazas
o   Química: 19 plazas
o   Biología: 52 plazas
o   Psicología: 141 plazas
o   Radiofísica hospitalaria: 34 plazas

El plazo para presentar las solicitudes concluye el viernes, día 7 de octubre, mientras que el examen se realizará el sábado, día 28 de enero de 2012.
Fuente: Empleo público y otras convocatorias en Andalucía publicadas en Boletines Oficiales

22 de septiembre de 2011

NUEVA AYUDA DE 400€ PARA PARADOS


Nueva Ayuda de 400€ para Parados
El Ministerio de Trabajo e Inmigración, ha publicado en el B.O.E de 31 de Agosto de 2011 la Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, que determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas del Programa PREPARA.
Para situarnos en el marco de esta nueva prestación hay que tener en cuenta que esta nueva ayuda es una continuación de la aprobada por el Real Decreto-le 10/2011 de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, prorroga por un periodo de seis meses la aplicación del mencionado programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.
Personas beneficiarias:
Personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de agosto de 2011 hasta el 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Documentos de Interés:

(Descarga desde Megaupload en formato pdf)
Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal

12 de septiembre de 2011

GUÍA DE AYUDAS SOCIALES PARA FAMILIAS 2011


Guía de Ayudas Sociales para Familias 2011
A través de esta guía publicada por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, se quiere facilitar tanto a las familias como a los profesionales que trabajan con ellas, el acceso ágil y claro a las ayudas que a nivel estatal se establecen para los ámbitos de seguridad social, trabajo, fiscalidad, servicios sociales, educación, vivienda, etc. Por otro lado recoge las direcciones y enlaces de organismos autonómicos competentes en dichas materias, así como la entidades sociales que trabajan en el ámbito de familias.
(Descarga desde Megaupload en formato pdf)

Fuente: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

11 de septiembre de 2011

Subvenciones a Entidades de Iniciativa Social para el mantenimiento de Centros de Inclusión y Emergencia Social


Subvenciones a Entidades de Iniciativa Social para el mantenimiento de Centros de Inclusión y Emergencia Social
La Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, ha publicado la ORDEN de 26 de agosto de 2011 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión extraordinaria de subvenciones a entidades de iniciativa social para el mantenimiento de determinados centros de inclusión y emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2011, mediante la cual se pretende subvencionar el mantenimiento de centros de inclusión y emergencia social: albergues, centros de acogida e inclusión y comedores sociales.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 8 de septiembre al 7 de Octubre, para obtener más información hacer doble clic en el siguiente enlace:
Fuente: Diario Oficial de Galicia

29 de agosto de 2011

BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD


Beca Andalucía Segunda Oportunidad
En principio la idea parece buena…. ofrecer una beca para volver a incorporarse al “mercado educativo” a chicas y chicos jóvenes que, bien por su situación personal bien las circunstancias del mercado laboral, han tenido que dejar de estudiar sin conseguir la titulación de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria Postobligatoria.
Pero yo me pregunto ¿cuantos de estos jóvenes van a cumplir algunos de los requisitos que exigen?, en mi trabajo en Servicios Sociales me estoy encontrando con problemas para que personas que pudieran ser beneficiarias de la iniciativa cumplan realmente los requisitos. Espero que tengáis mejor experiencia y que nos la transmitáis a través de vuestros comentarios y aportaciones.
BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD
CONVOCATORIA CURSO 2011/2012. PLAZO DE SOLICITUD ABIERTO DESDE EL DÍA 4 DE AGOSTO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
La BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD va dirigida específicamente al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas, compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.
Objeto y finalidad:
La BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD va dirigida a las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de educación secundaria obligatoria o educación secundaria postobligatoria. La BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD tiene como finalidad compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio, facilitando la reincorporación a los estudios para una preparación mayor que posibilite su acceso de nuevo al mercado laboral.
Cuantía y número de becas:
La cuantía mensual de la beca regulada en la presente Orden será el 75 por ciento del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para la convocatoria 2011/2012, la cuantía mensual asciende a 400 euros.
Dicha cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio del curso escolar para el que se obtenga la condición de persona beneficiaria. No obstante, dichos pagos estarán condicionados al rendimiento académico y a la asistencia a clase del alumnado. Por lo que al final de curso se podrá obtener hasta un total de 4.000 euros. El número de becas a conceder, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, en esta convocatoria 2011/2012 es de 3.000.
Requisitos para ser persona beneficiaria:
a) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria.
c) No estar en posesión de una titulación de Educación Secundaria Obligatoria o no estar en posesión del título de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión, en su caso.
d) No haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria.
e) Estar matriculado durante el curso para el que se realiza la convocatoria en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
f) Ser desempleado de larga duración conforme al artículo 2.1 b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, es decir, ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses.
g) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
h) Tener a su cargo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación, o hijos e hijas o menores en acogimiento.
i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
Solicitud:
Una vez impresa la solicitud deberá ser firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar y presentada en su centro educativo.
Enlaces
Documentos

Fuente: Consejería de Educación de la Junta de Andalucía

11 de agosto de 2011

BECA 6000


BECA 6000
Está abierto el plazo para la solicitud de la BECA 6000 para el curso 2011/2012:
Del 22 de Julio hasta el 30 de Septiembre de 2011
En el curso 2009/2010, la Consejería de Educación puso en marcha el programa BECA 6000 dirigido a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio.
En el curso 2010/2011, 5.602 estudiantes de 1º y 2º curso de Bachillerato y de 1º y 2º curso de Ciclo Formativo de Grado Medio, pertenecientes a familias con rentas modestas, han sido beneficiarios de esta importante BECA 6000 para su formación y apoyo a las familias.
Para la percepción de la BECA 6000 es obligatorio el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso y, en caso contrario, se interrumpirá temporalmente el pago de la misma hasta conocer el resultado de la siguiente evaluación. También se tendrá en cuenta la asistencia a clase y se suspenderá el pago de forma inmediata cuando el alumno o alumna haya causado baja en el centro antes de la finalización del curso escolar o cuando no haya asistido a un 15% de horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas estén debidamente justificadas.
Los estudiantes que opten a estas becas deberán estar en posesión del título de Graduado en ESO y estar matriculados del curso completo de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica en un centro docente de Andalucía. Para mantener la beca al año siguiente será necesario haber obtenido una calificación positiva en todas las materias del curso anterior.
Además, los beneficiarios no pueden estar realizando ninguna actividad laboral ni estar inscritos como demandantes de empleo. La Consejería de Educación fija anualmente los umbrales de renta para acceder a esta convocatoria.
TRAMITACIÓN

Tanto la solicitud de la BECA 6000 como de la Convocatoria General se cumplimentarán en las páginas web de la Consejería de Educación (BECA 6000) como en la del Ministerio de Educación (Convocatoria General).
Con objeto de facilitar al alumnado la cumplimentación de las citadas solicitudes, se facilitará en los centros educativos los espacios y medios correspondientes para que puedan solicitar las becas para el próximo curso a través de la página web de la Consejería de Educación y del Ministerio de Educación.
Antes de realizar la conexión para cumplimentar las solicitudes el alumnado deberá tener preparada la siguiente documentación:
- El NIF o NIE de todos los miembros computables de la familia mayores de 14 años, así como la fecha de nacimiento de los citados miembros.
- Una cuenta corriente en la que aparezca el solicitante como titular o cotitular donde se recibirá el importe de las becas.
- Una cuenta de correo electrónico para notificación.
Para realizar la tramitación de cualquier solicitud con el Ministerio de Educación el alumnado deberá registrarse en el siguiente enlace, pulsando el botón "Registrarse" en la sección "Educación y yo".
Enlaces
Documentos

Fuente: Consejería de Educación de la Junta de Andalucía

BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE CARÁCTER GENERAL Y DE MOVILIDAD, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011-2012, PARA ALUMNADO QUE CURSE ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS Y SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS.


BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE CARÁCTER GENERAL Y DE MOVILIDAD, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011-2012, PARA ALUMNADO QUE CURSE ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS Y SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS.

Está abierto el plazo para la solicitud de becas y ayudas para estudios postobligatorios y superiores no universitarios:
Del 28 de Julio hasta el 30 de Septiembre de 2011
Estudios para los que se convocan becas.
1. Se convocan becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2011-2012, curse alguno de los estudios siguientes con validez
1) Primer y segundo cursos de bachillerato.
2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
3) Enseñanzas artísticas profesionales.
4) Enseñanzas deportivas.
5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
6) Enseñanzas artísticas superiores.
7) Estudios religiosos superiores.
8) Estudios militares superiores.
2. Se convocan becas de movilidad para el alumnado que, en el curso académico 2011-2012, curse alguno de los estudios a que se refieren los números 6) y 7) anteriores en modalidad presencial y en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2011-2012, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que, además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.
2) Programas de cualificación profesional inicial.
Para iniciar el proceso de solicitud de la beca es necesario que todos los solicitantes estén registrados en el siguiente enlace:
Enlaces
Documentos

Fuente: Consejería de Educación de la Junta de Andalucía