PRESENTACIÓN

SerSocial 2.0 es un portal de información y encuentro que pretende el enriquecimiento del quehacer diario de los/as profesionales que trabajan en Servicios Sociales, así como en otras áreas de intervención relacionadas con las personas en riesgo de exclusión social, así como la mejora en la calidad de atención a los/as usuarios/as de los mismos.


Para lograr esta meta SerSocial 2.0 surge como punto de encuentro donde técnicos y técnicas de diferentes ciudades y desde diversos servicios de atención, puedan compartir experiencias y conocimientos, construyendo entre todos/as un gran banco de datos y recursos.

22 de septiembre de 2011

NUEVA AYUDA DE 400€ PARA PARADOS


Nueva Ayuda de 400€ para Parados
El Ministerio de Trabajo e Inmigración, ha publicado en el B.O.E de 31 de Agosto de 2011 la Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, que determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas del Programa PREPARA.
Para situarnos en el marco de esta nueva prestación hay que tener en cuenta que esta nueva ayuda es una continuación de la aprobada por el Real Decreto-le 10/2011 de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, prorroga por un periodo de seis meses la aplicación del mencionado programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.
Personas beneficiarias:
Personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de agosto de 2011 hasta el 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Documentos de Interés:

(Descarga desde Megaupload en formato pdf)
Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal

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