Funciones de Educadoras y Educadores Sociales en los
Servicios Sociales municipales
El
siguiente artículo de Alberto Fernández de Sanmamed Santos, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de
Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES), publicado en la Revista
Carta Local de la Federación española de
Municipios y Provincias, recoge la definición de Educación Social creada a través del del consenso profesional de los/as integrantes de dicho Consejo, así como las funciones generales de dichos
profesionales en el campo de los Servicios Sociales.
Se trata
de un interesante ejercicio de síntesis y organización que viene a cubrir la
necesidad que se tiene, en ambientes tanto profesionales como académicos, de
aclarar en qué consiste la labor de estos profesionales que cada día se hacen
un hueco más importante en el campo profesional de los Servicios Sociales en
general y de los Comunitarios o Municipales en particular.
Transcribo
el artículo:
“El
Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (en
adelante CGCEES) está formado por todos los colegios profesionales autonómicos
y en convenio con las asociaciones profesionales autonómicas.
A
partir del consenso profesional, define la Educación Social como un derecho de
la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter
pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y
formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social,
posibilitando:
o
La incorporación del sujeto de la educación a la
diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la
sociabilidad y la circulación social.
o
La promoción cultural y social, entendida como
apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que
amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.
Esta
definición de la profesión, conjuntamente con el código deontológico y el
catálogo de funciones y competencias de las educadoras y educadores sociales,
dotan de un cuerpo teórico que legitima y da sentido al título universitario de
Diplomado (próximamente graduado) en Educación Social.
En el
catálogo de funciones y competencias, leyendo con detenimiento dichas
funciones y competencias se puede observar fácilmente como muchas de ellas se
plasman cada día en nuestro trabajo en los Ayuntamientos e Instituciones del
ámbito local. La concreción de dichas funciones está directamente relacionada
con los marcos legislativos propios de las Comunidades Autónomas. Pero
podríamos definir, en general, unas funciones comunes para las educadoras y
educadores sociales que trabajan en los Ayuntamientos, principalmente en las
Concejalías de Servicios Sociales.
Algunas
de las funciones que se verán a continuación son propias y exclusivas de las
educadoras y los educadores sociales, pero otras son comunes a todos o parte de
los profesionales de los Servicios Sociales.
Las funciones
generales de las educadoras y los educadores sociales en los Servicios
Sociales son:
o
Transmisión, desarrollo y
promoción de la cultura.
o
Conocimiento, análisis e
investigación de los contextos sociales y educativos.
o
Generación de redes
sociales, contextos, procesos y recursos educativos y sociales.
o
Mediación social,
cultural y educativa.
o
Diseño, implementación y
evaluación de programas y proyectos educativos.
Partimos
de la base que el trabajo que realizan los profesionales de Servicios Sociales
Municipales se divide en tres grandes ámbitos de intervención: trabajo
individual y familiar, trabajo grupal y comunitario y gestión de servicios.
Respecto
el trabajo individual y familiar, la educadora y educador social tiene
como funciones propias, entre otras:
o
Detección y prevención de
situaciones de riesgo o de exclusión social, básicamente desde la intervención
en el medio abierto.
o Recepción y análisis de
las demandas, desde el medio abierto y a través de entidades, instituciones y
otros servicios, de personas y familias en situación de riesgo y/o dificultad
social.
o
Elaboración, seguimiento
y evaluación del plan de trabajo socioeducativo individual.
o Información, orientación
y asesoramiento, de las prestaciones y los recursos sociales del territorio que
pueden facilitar la acción socioeducativa.
o
Implementación y
evaluación de las acciones de apoyo para reforzar el componente socioeducativo
de la intervención en cualquier edad del usuario, y prioritariamente con las
personas que tienen especiales dificultades en su proceso de socialización.
o Elaboración de los
informes socioeducativos pertinentes.
o Tramitación y seguimiento
de las prestaciones individuales, como apoyo en los procesos de desarrollo de
las capacidades personales y de inserción social en el medio.
o Tramitación de propuestas
de derivación a otros profesionales, servicios municipales o servicios
especializados, de acuerdo con el resto de miembros del equipo.
Respecto
el trabajo grupal y comunitario, las funciones de la educadora y
educador social, algunas de ellas compartidas con el resto de profesionales del
equipo y entre otras, las siguientes:
o
Elaboración de proyectos
de prospección, sensibilización y dinamización.
o
Recepción y análisis de
las demandas de entidades o de grupos vecinales.
o Promoción, elaboración y
seguimiento de los proyectos de prevención, promoción social o intervención
comunitaria en su ámbito de actuación geográfico o con colectivos de personas
afectadas con las mismas problemáticas sociales.
o Participación en los
grupos de trabajo que existan en su ámbito de actuación geográfico y colaboración
con otras entidades y sistemas, para una mejor coordinación y atención de la
demanda social.
o
Información, orientación
y asesoramiento de los recursos y servicios sociales.
o Promoción de la
organización y/o animación de la comunidad para conseguir una mejora del nivel
social.
Finalmente,
y en relación a las funciones de gestión del servicio donde trabajan las
y los educadores sociales, las funciones más destacadas y plenamente
compartidas con el resto del equipo son:
o Formulación de propuestas
técnicas necesarias para la mejora de la calidad del Servicio.
o
Valoración de la
pertinencia y necesidades de los servicios.
o Participación en la
elaboración, desarrollo y organización de los programas generales del Servicio.
o Coordinación con el resto
de miembros del equipo para el establecimiento de criterios y prioridades.
o Evaluación con el resto
de miembros del equipo de los resultados de las acciones globales realizadas.
Como
se señalaba al principio del artículo, las funciones expuestas deberán
responder tanto al marco normativo como al encargo concreto que se desarrolle
en la administración responsable.”
Podéis acceder al texto en
formato pdf. a través del siguiente vínculo:
Fuente: Federación Española de Municipios y Provincias
No hay comentarios:
Publicar un comentario