Beca Andalucía Segunda Oportunidad
En
principio la idea parece buena…. ofrecer una
beca para volver a incorporarse al “mercado educativo” a chicas y chicos
jóvenes que, bien por su situación personal bien las circunstancias del mercado
laboral, han tenido que dejar de estudiar sin conseguir la titulación de
Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria Postobligatoria.
Pero yo
me pregunto ¿cuantos de estos jóvenes van a cumplir algunos de los
requisitos que exigen?, en mi trabajo en Servicios Sociales me estoy
encontrando con problemas para que personas que pudieran ser beneficiarias de
la iniciativa cumplan realmente los requisitos. Espero que tengáis mejor
experiencia y que nos la transmitáis a través de vuestros comentarios y
aportaciones.
BECA
ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD
CONVOCATORIA CURSO
2011/2012. PLAZO DE SOLICITUD ABIERTO DESDE EL DÍA 4 DE AGOSTO HASTA EL 30 DE
SEPTIEMBRE DE 2011.
La
BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD va dirigida específicamente al sector de
población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende
ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo
andaluz de estas personas, compensando, por un lado, la ausencia de
ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al
estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores
posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo,
accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.
Objeto y
finalidad:
La
BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD va dirigida a las personas de edades
comprendidas entre los 18 y los 24 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía
que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación
de educación secundaria obligatoria o educación secundaria postobligatoria. La
BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD tiene como finalidad compensar la ausencia
de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al
estudio, facilitando la reincorporación a los estudios para una preparación
mayor que posibilite su acceso de nuevo al mercado laboral.
Cuantía y número
de becas:
La
cuantía mensual de la beca regulada en la presente Orden será el 75 por ciento
del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado. Para la convocatoria 2011/2012, la cuantía mensual
asciende a 400 euros.
Dicha
cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio del
curso escolar para el que se obtenga la condición de persona beneficiaria. No
obstante, dichos pagos estarán condicionados al rendimiento académico y a la
asistencia a clase del alumnado. Por lo que al final de curso se podrá obtener
hasta un total de 4.000 euros. El número de becas a conceder, a través
de un procedimiento de concurrencia competitiva, en esta convocatoria 2011/2012
es de 3.000.
Requisitos para
ser persona beneficiaria:
a)
Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén
empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b)
Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice
la convocatoria.
c) No
estar en posesión de una titulación de Educación Secundaria Obligatoria o no
estar en posesión del título de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión,
en su caso.
d) No
haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior
a aquel para el que se realiza la convocatoria.
e)
Estar matriculado durante el curso para el que se realiza la convocatoria en
las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas,
bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional
inicial o de artes plásticas y diseño.
f) Ser
desempleado de larga duración conforme al artículo 2.1 b) del Real Decreto
1369/2006, de 24 de noviembre, es decir, ser demandante de empleo inscrito
ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más
meses.
g) No
estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
h)
Tener a su cargo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga
relación, o hijos e hijas o menores en acogimiento.
i)
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del
"Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) anual, excluida
la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en
que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre
que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar,
incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no
supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el
importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
Solicitud:
Una
vez impresa la solicitud deberá ser firmada por todos los miembros computables
de la unidad familiar y presentada en su centro educativo.
Enlaces
Documentos
Fuente: Consejería de Educación de la Junta de Andalucía
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