PRESENTACIÓN

SerSocial 2.0 es un portal de información y encuentro que pretende el enriquecimiento del quehacer diario de los/as profesionales que trabajan en Servicios Sociales, así como en otras áreas de intervención relacionadas con las personas en riesgo de exclusión social, así como la mejora en la calidad de atención a los/as usuarios/as de los mismos.


Para lograr esta meta SerSocial 2.0 surge como punto de encuentro donde técnicos y técnicas de diferentes ciudades y desde diversos servicios de atención, puedan compartir experiencias y conocimientos, construyendo entre todos/as un gran banco de datos y recursos.

29 de agosto de 2011

BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD


Beca Andalucía Segunda Oportunidad
En principio la idea parece buena…. ofrecer una beca para volver a incorporarse al “mercado educativo” a chicas y chicos jóvenes que, bien por su situación personal bien las circunstancias del mercado laboral, han tenido que dejar de estudiar sin conseguir la titulación de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria Postobligatoria.
Pero yo me pregunto ¿cuantos de estos jóvenes van a cumplir algunos de los requisitos que exigen?, en mi trabajo en Servicios Sociales me estoy encontrando con problemas para que personas que pudieran ser beneficiarias de la iniciativa cumplan realmente los requisitos. Espero que tengáis mejor experiencia y que nos la transmitáis a través de vuestros comentarios y aportaciones.
BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD
CONVOCATORIA CURSO 2011/2012. PLAZO DE SOLICITUD ABIERTO DESDE EL DÍA 4 DE AGOSTO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
La BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD va dirigida específicamente al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas, compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.
Objeto y finalidad:
La BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD va dirigida a las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de educación secundaria obligatoria o educación secundaria postobligatoria. La BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD tiene como finalidad compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio, facilitando la reincorporación a los estudios para una preparación mayor que posibilite su acceso de nuevo al mercado laboral.
Cuantía y número de becas:
La cuantía mensual de la beca regulada en la presente Orden será el 75 por ciento del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para la convocatoria 2011/2012, la cuantía mensual asciende a 400 euros.
Dicha cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio del curso escolar para el que se obtenga la condición de persona beneficiaria. No obstante, dichos pagos estarán condicionados al rendimiento académico y a la asistencia a clase del alumnado. Por lo que al final de curso se podrá obtener hasta un total de 4.000 euros. El número de becas a conceder, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, en esta convocatoria 2011/2012 es de 3.000.
Requisitos para ser persona beneficiaria:
a) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria.
c) No estar en posesión de una titulación de Educación Secundaria Obligatoria o no estar en posesión del título de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión, en su caso.
d) No haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria.
e) Estar matriculado durante el curso para el que se realiza la convocatoria en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
f) Ser desempleado de larga duración conforme al artículo 2.1 b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, es decir, ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses.
g) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
h) Tener a su cargo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación, o hijos e hijas o menores en acogimiento.
i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
Solicitud:
Una vez impresa la solicitud deberá ser firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar y presentada en su centro educativo.
Enlaces
Documentos

Fuente: Consejería de Educación de la Junta de Andalucía

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