Cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave
Los padres trabajadores ya
pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o
enfermedad grave
Los padres trabajadores ya
pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o
enfermedad grave ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social o la Entidad Gestora con quien la empresa
tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Las solicitudes están disponibles en la
página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
La Ley General de la
Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios
por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que,
aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2011, precisa de la
aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave,
entre otras cuestiones. El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de
2011, garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre
que esta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.
Los requisitos para
el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los
mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a
la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
La prestación se extinguirá
cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o
cuando éste cumpla 18 años.
Para más información así
como la descarga de la solicitud y el resto de documentación os adjunto el
siguiente enlace:
Fuente: Ministerio
de trabajo e Inmigración
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